• Clases de testamentos en Almeria

     

     


    CLASES DE TESTAMENTOS
       

    Nuestro Código civil clasifica los testamentos en comunes y especiales: son comunes el testamento abierto, el cerrado y el ológrafo, y especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
       
    1) Es abierto el testamento en el que se manifiesta por el testador al Notario cuál es su última voluntad, y el Notario le da forma y lo redacta, debiendo ser aceptado por el testador, y firmado por él y por las personas que deban autorizar el acto.
       
    La evidente desventaja de esta clase de testamento es que obliga al testador a dar a conocer sus disposiciones. Pero  tiene indudables ventajas: así, es el único testamento que pueden utilizar las personas que no saben leer ni escribir y está dotado de la fuerza probatoria de los actos auténticos.
       
    Las formalidades del otorgamiento de este testamento exigen la unidad de acto, es decir, que desde la lectura del testamento por el Notario hasta su autorización no se admite ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.
       
    2) El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se haya contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
       
    Los requisitos del testamento cerrado son los generales de los testamentos notariales, pero no pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer. 
       
    En cuanto a las formalidades de su otorgamiento, la confección del testamento cerrado se divide en dos fases: una fase previa, en la que se redacta por escrito el contrato, y una de otorgamiento propiamente dicho ante el Notario.
       
    Este testamento puede dejarse en depósito al Notario, o entregarse a una persona de confianza del Notario. Una vez fallecido el testador, debe presentarse al Juez competente para su apertura y protocolización, si bien la falta de presentación del testamento cerrado no produce su caducidad.
       
    3) El testamento ológrafo es una disposición de última voluntad que el testador formaliza por sí mismo, escribiéndola y firmándola de su puño y letra, sin intervención de testimonio ajeno alguno.
       
    Evidentemente, se trata de una    forma de testar con varias ventajas, especialmente el secreto absoluto de su otorgamiento. Sin embargo, se trata de una forma testamentaria en el que el riesgo de invalidez del testamento es muy elevada, tanto por las posibles deficiencias en la redacción como por la posterior sustracción del testamento, entre otras muchas causas.
       
    Como requisito especial de capacidad, el testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
       
    Una vez fallecido el testador, es necesario un procedimiento destinado a acreditar la autenticidad y legitimidad del testamento incorporando el testamento al protocolo del Notario, y es importante considerar que si no se presenta al Juez competente dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, el testamento no será válido
       
    También existen formas excepcionales de los testamentos abierto y cerrado (como el testamento del incapacitado judicialmente, el que se exprese en lengua que el Notario no conozca, o los testamentos abiertos urgentes – en peligro inminente de muerte y en caso de epidemia).
       
    En cuanto a los testamentos especiales, son como dijimos el testamento militar, el marítimo y el hecho en país extranjero, aunque bajo este último nombre lo que se regula es más bien la eficacia de las formalidades testamentarias otorgadas por lo españoles en el extranjero.
       
    El testamento militar es un testamento que se otorga en zona y en tiempo de guerra, es decir, en un lugar en el que parece que no será posible otorgar testamento notarial.
       
    En cuanto al marítimo, se concibe el testamento marítimo como el hecho en viaje por mar, y accesible a todos los tripulantes y pasajeros.
       
    Tanto en el militar como en el marítimo existen formas ordinarias y urgentes, en peligro de muerte.


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