Como suplir la falta de testamentos en Almeria

COMO SUPLIR LA FALTA DE TESTAMENTOS EN ALMERIA
Cuando el fallecido no determina la disposición de los bienes ni nombra a sus herederos, ¿cómo suplir la falta de testamento?
Cuando no hay testador, sino una masa de bienes cuya titularidad pertenecía a una persona fallecida para determinar el destino de aquéllos habrá que formalizar lo que se denomina una “declaración de herederos” atendiendo a las disposiciones que la ley establece para ello. Se trata de un documento público que define a los herederos de los bienes.
Esto es, con carácter general, si el difunto tuviese descendientes, se divide en partes iguales. Si no los tuviera, se repartiría entre los ascendientes (si los hubiera), viudo/a y parientes colaterales.
De esta forma, si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuges será necesaria la presencia del Notario y de dos testigos. En el caso de que los herederos no fuesen los mencionados, habrá que acudir al juez para que determine la asignación de la herencia.
Esto último hace que la falta de testamento se convierta en un proceso de elevados costes. La intervención de un Notario y de una autoridad judicial conlleva unos gastos que podrían haberse ahorrado de haberse realizado testamento.
Por esta razón, el testamento es una de los actos jurídicos más importantes dentro de nuestro ordenamiento jurídico no sólo porque permite ahorrar a los herederos las cargas antes citadas sino porque constituye un acto solemne, unilateral y voluntario en el que el testador (quién mejor que él) establece el destino de sus bienes para después de su muerte.
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