Formalidades de los testamentos en Almeria

FORMALIDADES GENERALES DE LOS TESTAMENTOS
El testamento es un acto solemne, de modo que la falta de alguna de las formas esenciales de la clase concreta de testamento produce su nulidad. Esas formalidades dependen de cada tipo de testamento pero, en general, las formalidades generales de los testamentos son las dos siguientes:
1º Identificación del testador. La comprobación de la identidad y capacidad del testador reviste especial importancia en tema de testamentos, pues cuando van a surtir efecto el interesado no vive ya para advertir, en su caso, que no fue él quien testó o que su voluntad fue distinta.
En los testamentos notariales se exige la previa identificación del testador, ya que es indiscutible y obvia la necesidad de que el otorgante de cualquier documento público, sea identificado para que el documento resulte verdaderamente probatorio, evitándose los engaños y usurpaciones.
A este respecto, el Código civil recoge tres sistemas de identificación: por conocimiento del Notario, por conocimiento de dos testigos y por documentos oficiales cuyo objeto sea identificar a las personas, aunque, en la práctica, este último sistema es el habitual. Los documentos legalmente admitidos son el D.N.I. y el Pasaporte, en vigor a la fecha del otorgamiento. Es una cuestión discutida si debe ser aceptado el nuevo Permiso de Conducción (el “carnet de conducir”), aunque por prudencia es preferible no utilizar este medio, e incluso el Notario podría negarse a otorgar el testamento.
En los testamentos en los que no interviene el Notario, pero en los que sí intervienen testigos, la ley no exige que dichos testigos se aseguren de la identidad del testador. Y en el testamento ológrafo la identidad del testador se intenta garantizar a través de los requisitos de autografía y firma.
2º Intervención de testigos. Desde 1991, la intervención de los testigos ya no es necesaria con carácter general en los testamentos notariales, sino sólo en casos determinados.
En general, los testigos forman su juicio acerca de la capacidad del testador y contribuyen a la prueba de la existencia y contenido del testamento. Además, en el caso de los testamentos en que no se requiera intervención notarial, actúan como transmisores de la última voluntad del testador.
En los testamentos notariales, deberán concurrir dos testigos idóneos cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, cuando el testador o el Notario lo soliciten y, en el testamento abierto, cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por si el testamento.
En cuanto a los testamentos no notariales, hay que tener en cuenta la existencia de algunos tipos que, no aunque no requieran la intervención del Notario, sí precisan la de un cierto número de testigos.
¿Quién es idóneo para ser testigo? Nuevamente, el Código civil vuelve a establecer la regla general de capacidad, es decir, serán capaces todos los que no están especialmente excluidos por la ley. Estas incapacidades, que están tasadas por ley, pueden ser relativas o absolutas, según dependan o no de la relación existente entre el testador y el testigo, y la causa debe existir al tiempo de otorgarse el testamento.
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