• Revocacion de testamentos Almeria

     

     

     

    REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO
       
    En nuestro Derecho, el testamento es un acto unilateral y voluntario que puede ser revocado por el propio testador el cualquier momento, es decir, puede expresar su voluntad posterior, expresa, tácita o presunta, de que no valga el testamento anterior.
       
    Esta posibilidad de revocar el testamento es absolutamente esencial, de forma que ni siquiera se permite al testador autolimitar su facultad de revocación: aunque en un testamento diga que no valdrán las posteriores revocaciones, siempre tendrá la facultad de revocar su testamento.
       
    Como dijimos, la revocación puede ser expresa, tácita o presunta:
       
    Expresa, que cuando el testador declara explícitamente dejar sin efecto en todo o en parte un testamento anterior en otro posterior.
       
    Tácita, ya que el testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte; es decir, si en el nuevo testamento no se hace una expresa reserva acerca del testamento anterior, éste se entiende revocado, y ello aunque el contenido del nuevo testamento sea totalmente distinto al del primero.
       
    Por tanto, como regla general, la revocación de un testamento sólo puede hacerse por el mismo testador en un testamento posterior.
       
    Presunta, cuando el testador, sin otorgar nuevo testamento, realiza un acto que, de acuerdo con la ley, revela su propósito de que el testamento quede sin efecto. En este sentido, nuestro Código civil considera revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo hayan autorizado, a menos que se pruebe haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador.
       
    ¿Qué efectos produce la revocación del testamento? Consisten en que el testamento anterior o revocado queda sin efecto, y ello aunque el segundo testamento sea inútil por incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios en él nombrados. El testamento revocado se considerará como si nunca hubiera existido.
       
    No obstante, a pesar de la regla general de revocabilidad, el reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones. Además, existen otros supuestos más o menos discutidos de irrevocabilidad, como la declaración de rehabilitación o perdón del indigno, el reconocimiento de deudas, e incluso la existencia de una sociedad mercantil irregular.

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