Testamentos Almeria: usufructo testamentario

USUFRUCTO TESTAMENTARIO
El usufructo es un derecho sobre una cosa por el cual la persona que lo adquiere, llamado usufructuario, puede usar y disfrutar este bien ajeno con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Por tanto, el contenido de este derecho (que es limitado, a diferencia de la propiedad, que es pleno) es la posibilidad de uso y disfrute de la cosa usufructuada, aunque este uso y disfrute dependerá de la naturaleza de la misma.
El usufructo puede ser temporal o vitalicio, y constituirse por la ley o por la voluntad de los particulares. Ejemplo del primer caso es la legítima del cónyuge viudo que, en Derecho común español, es el usufructo de una determinada porción de la herencia, dependiendo de los restantes legitimarios con quién concurra.
Y, en el caso de usufructo voluntario, éste puede constituirse, entre otros medios, mediante testamento. En este caso, los requisitos exigidos serán los mismos que para cualquier disposición realizada en testamento, tanto en lo que se refiere a capacidad como a la forma del mismo.
Los efectos de este usufructo testamentario serán distintos según lo dispuesto en el testamento y el objeto del usufructo:
1º El usufructuario está obligado a prestar fianza y a realizar un inventario de los bienes usufructuados, salvo que el testador exima de estos deberes en el testamento.
2º En caso de usufructo de una suma de dinero, al considerarse como una cosa consumible, el usufructuario adquiere la propiedad de ésta y el nudo propietario se convierte en mero acreedor de su importe. La consecuencia final en ciertos casos es la extinción por confusión del crédito existente, si se ha dispensado la prestación de fianza.
3º En el caso de usufructo de una vivienda, su contenido se traduciría en la facultad del usufructuario de habitar la vivienda durante todo el tiempo de vigencia del usufructo, y de ceder a otros esta facultad, de modo que puede arrendar la vivienda. Corresponderían al usufructuario el pago de todas las reparaciones ordinarias de la vivienda y de las cargas y tributos anuales de la vivienda (como el IBI). Por último, señalar que, en caso de que la vivienda ya estuviera alquilada al fallecer el testador, en el arrendamiento para uso de vivienda el arrendatario tendrá derecho a que el arrendamiento dure cinco años, pero el usufructuario tendrá derecho a percibir la renta que deba pagarse.
4º Tratándose del usufructo de participaciones o de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los Estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.
Finalmente, y aunque no se trata de un usufructo testamentario, debe tenerse muy en cuenta que el usufructo concedido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.
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